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Qué debes saber antes de comprar un inmueble?

Qué debes saber antes de comprar un inmueble?

La compra de un activo es una de las inversiones más importantees en la vida de la mayoría de los ciudadanos, ya sea para alquilarlo y rentabilizarlo, como para uso propio. Por eso, si está pensando en adquirir un inmueble no dude en consultar con expertos, y sobretodo, no debe firmar documentos sin un adecuado asesoramiento.

PASOS PARA COMPRAR UN INMUEBLE: Antes de la escritura pública de compra del inmueble, lo habitual es firmar un contrato privado entre las dos partes: compradora y vendedora. Este contrato ni es de carácter obligatorio, ni debe inscribirse en el Registro, pero hay que tener en cuenta, que de cara a la Ley, es un documento válido y obliga a realizar todo lo que recoja.

Pero, ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de realizar este documento?
- Lo primero que debemos saber es quién firma por la parte vendedora. Aquí pueden darse varios casos: Si se trata de una venta entre varios particulares, deben firmar todos los propietarios, si es una venta entre cónyuges, ambos cónyuges, y si se trata de una venta por un promotor / empresa, debe firmar el apoderado de la sociedad o administrador de la misma.
- Las cargas del inmueble. Es imprescindible conocer la situación financiera del inmueble, es decir, si tiene hipoteca, si está libre de cargas, si tiene alguna orden de embargo, o si existe alguna limitación en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Estas comprobaciones se hacen a través del Registro de la Propiedad, aunque en alguna ocasión puede ser que haya que solicitar al Ayuntamiento correspondiente un certificado de legalidad urbanística.
- Deudas con la Comunidad. Es importante asegurarse de que el anterior propietario está al corriente de todos los gastos devengados hasta el momento respecto a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, ya que en muchas ocasiones, la Ley obliga al comprador a hacerse responsable de estos pagos pendientes.
- Debe quedar claro y determinado el precio a pagar, y la forma de hacerlo.
- Contrato de arras. En estos contratos privados, es habitual entregar una cantidad de dinero como parte del precio, que actúa de "señal" o reserva, esta cantidad es conocida como arras, y vincula a ambas partes. Es importante tener en cuenta, que una vez hecho esto, si el comprador quiere después anular la compra (no llegar a comprar el inmueble) perderá la cantidad íntegra de dinero entregada, y si es el vendedor quien la anula, deberá devolverle al comprador el doble del importe recibido.
- Los gastos generados por la compra-venta del inmueble: Si no se pacta nada en contrario, por defecto, se aplica la legislación de la CC.AA. competente. Generalmente se suele pactar que todos los gastos, excepto la plusvalía, vayan por cuenta del comprador.

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLES.La escritura se realiza antes notario y debe tener en cuenta:
- Es fehaciente. Ambas partes, comprador y vendedor, manifiestan ante notario su voluntad de comprar/vender y las condiciones de la transacción. El notario da fe de estas voluntades, mediante escritura para que ninguno pueda negarlo en un futuro. La escritura siempre será prueba en los Tribunales. Además, aporta seguridad jurídica mediante la comprobación de que todo lo recogido en el documento se ajusta a la legalidad.
- Durante la firma ante notario, éste debe:

¿CUÁLES SON LOS GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA?

>> Minuta notarial: Los honorarios del Notario. Son los mismos para todos los Notarios, ya que están fijados por el Estado mediante arancel.
>> Minuta registral: La factura del registrador de la propiedad, al igual que la notarial, está fijado por el Estado.
>> Plusvalía Municipal: Es el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo paga el vendedor.
>> IVA: El 21%, salvo que se trate de una vivienda de nueva construcción, que será del 10%.
>> Actos Jurídicos Documentados: En caso de viviendas de nueva construcción, según la CCAA, el tipo impositivo oscila entre 1% y 1,5%.
>> Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: El tipo impositivo oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10%.
>> IRPF: El vendedor deberá tener en cuenta que su ganancia puede ser hasta del 27%.

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